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La ciencia y la fe

Publicado: 2013-04-30

Perú21 publicó una nota en su portal web acerca un correo electrónico enviado por la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, Gisella Orjeda, a los empleados de dicha institución “prohibiendo” la exposición de imágenes religiosas dentro de sus instalaciones. En la nota se reproducen fragmentos del correo, los mismos que reproduzco a continuación:

“Debemos impulsar el pensamiento crítico basado en la evidencia. Este es la piedra angular de la ciencia. He visto con preocupación la proliferación de imágenes religiosas en Concytec. Las que han aumentado al punto que visitantes extranjeros de diverso origen me han hecho sorprendidas reflexiones”

“De lo dicho anteriormente se desprende que como institución de un estado laico e independiente de la Iglesia, que respeta todas las religiones, debemos mantenernos independientes de cualquier demostración religiosa en el ámbito institucional”

Debo admitir que una pésima lectura de esos dos fragmentos ha motivado una serie de discusiones que, a la luz de la mañana, me resultan bizantinas si no francamente tontas.

Lo primero a delimitarse aquí es qué es lo público y qué lo privado y luego, porque está íntimamente ligado al asunto, qué parte del comportamiento de una persona está relacionada a su calidad de trabajador-funcionario público y, por lo tanto, es susceptible de regulación, y qué no.

Queda claro que la Constitución garantiza el respeto a la libertad de culto y a la manifestación pública o privada de esta, siempre que no vulnere derechos ajenos ni viole las leyes (un reglamento es más o menos una ley, de menor rango, pero lo es). Además, la misma Carta Magna delimita la libertad de culto al ámbito privado de las personas. Por otro lado, el Estado, aunque no de forma expresa, está más inclinado hacia la laicidad que a lo confesional, por lo tanto, es un Estado neutral respecto de cualquier profesión de fe y, por extensión no está ligado a iglesia o secta alguna.

En ese sentido, las instituciones estatales no deben permitir manifestaciones religiosas de ningún tipo dentro del ámbito institucional. Es pues muy acertada la afirmación de la presidenta del CONSYTEC cuando dice, sobre el Consejo, que "debemos mantenernos independientes de cualquier demostración religiosa en el ámbito institucional". No pueden, pues, llevarse las manifestaciones religiosas más allá de lo privado involucrando voluntaria o involuntariamente a la institución. En ese sentido, es totalmente aceptable, por legal, que se prohíban las imagines de tipo religioso (incluso doctrinal, ideológico o, incluso, deportivo) de cara a terceros que pudieran relacionar a la institución con una confesión de fe en especial (se debe incluir el ateísmo o el agnosticismo, y también lo ideológico y/o partidario).

El conflicto se encontraría en cuanto a dónde comienza lo privado dentro del centro de labores. Esto es especialmente importante pues, aun cuando un funcionario público tiene que ceñir su comportamiento a una serie de reglas y directivas, no abandona en ningún momento su calidad de persona y no se le despoja de sus derechos, tal es así que un contrato de trabajo no podrá contener cláusulas atentatorias contra la dignidad de la persona o que impliquen renuncia de derechos indisponibles o, en un plano más práctico, no se pueden poner cámaras de seguridad en un baño por violar con estas el derecho a la intimidad.

En la posición más radical podemos decir que no se puede ornamentar oficinas o escritorios (quedan descartados pasillos o áreas de trabajo común pro sobre entenderse) asignados a una persona para la realización de su trabajo con elementos que sean ajenos a la institución y sus fines, cualquiera sea su naturaleza (no puedo poner una banderola del equipo con el que simpatizo o de un líder político, ni siquiera de mi familia, pues esta también se encuentra fuera de lo institucional), lo que me parece un atentado contra la individualidad psicológica de las personas. Una posición más laxa podría llevarnos a decir que una oficina o escritorio asignados y completamente delimitado puede, en efecto ornamentarse con cualquier objeto que personalice por completo el espacio de trabajo asignado, lo que deviene en una peligrosa permisividad dentro del centro de labores.

Considero, no debe irse a ningún extremo. La institución como tal debe ofrecer un ambiente de trabajo lo más aséptico posible y procurar que sus empleados mantengan una imagen acorde. Pero, dado que la persona sólo por el hecho de trabajar para una institución no deja de serlo y por lo tanto lleva consigo una carga intrínseca a ella, pueden permitirse manifestaciones de fe (o de otro tipo) que no impliquen la posibilidad de confusión con la institución y siempre que estos elementos no estén prohibidos por razones debidamente fundamentadas como la seguridad o que estén reglamentadas, como el uso obligatorio de uniforme dentro de las instalaciones o de equipos personales de seguridad. Así pues, una imagen que la persona considere sagrada podría válidamente posarse en el escritorio de una persona, lo mismo que la foto de su pareja o hijos o cualquier otro ornamento que personalice el espacio de trabajo (actitud indesligable de cualquier ser humano, cualquiera sea su religión, sexo, raza u origen, incluso gustos personales –prefiero una taza de café negra a una roja, por ejemplo) pero que no implique de ningún modo una posición institucional y sea siempre separable de ella. Quizás deba darse por descontado, pero no está demás mencionar, que las actitudes personales como persignarse, hacer reverencias hacia la Meca o emitir opiniones, no pueden ser reguladas ni restringidas ni aún dentro del ámbito laboral.

Otro asunto son las razones y apercibimientos contenidos en el correo electrónico que ha dado pie a todo esto, y por supuesto, la reacción de los empleados del CONCYTEC.

Evitar las manifestaciones religiosas no impulsa el pensamiento crítico, más bien raya con la censura, igual de peligrosa que la permisividad. Es cierto que la religión se aparta mucho del pensamiento crítico dando imagen, muchas veces, de estar completamente divorciada de esta, pero no puede limitarse el derecho del ser humano de creer en lo que quiera. Por ese lado, aunque se entiende la finalidad del correo electrónico, me parece que no se expresa de forma conveniente y parece tomar un camino un poco peligroso.

Aunque no se hace cita textual sobre el asunto, la nota refiere que se ha dicho que los ornamentos religiosos serán donados a iglesias, templos y mezquitas una vez vencido el plazo. Esto sólo es posible si se trata de bienes que pertenecen a la institución y sobre los que tenga facultad de disposición, mas no a aquellas que sean de propiedad privada de los empleados. Esta línea refuerza la idea de que se trata de una prohibición a nivel institucional. En caso de tratarse de bienes privados, estos podrían ser removidos de las instalaciones de la institución hacia un área donde puedan ser recogidas por sus propietarios para su posterior disposición a las afueras de esta, claro, todo en caso de negativa de remoción voluntaria por parte de algún empleado.

Lo que sí está totalmente fuera de lugar es que se envíe una carta a una autoridad espiritual cualquiera para interceder en este asunto. El obispo, ni si quiera el patriarca de Roma, o rabio o pastor cualquiera tienen ni deben tener injerencia en esto. Se trata de la reglamentación al interior de un centro de labores que además es de carácter público y si hubiere la sospecha de una violación a algún derecho ciudadano, se debe recurrir a las instancias nacionales pertinentes (superior jerárquico, Ministerio Público, comisaria del sector o lo que fuera), pero no a un señor que cumple una función dentro de una institución privada como la iglesia católica.

Que Yavé (a.k.a. Jehová), Alá, Mahoma, Jesús, Vishu, Osiris, Zeús, Venús, los átomos, los kuarts y Obi Wan Kenobi los colmen de bendiciones y la fuerza los acompañe.


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SABRÁN DISCULPAR

por Miguel Ángel Peña