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¿Procede o no el indulto?

Publicado: 2012-10-03

El indulto a Fujimori puede apreciarse desde tres lados, básicamente, el político, el jurídico y el moral. Los tres lados, aunque se dan en conjunto, son fácilmente separables para el análisis.

De los tres, el político y el jurídico son, por así decirlo, constantes en sus elementos y consecuencias; y, el moral más bien una variable dependiente de cada persona. Creo que es ocioso dar ejemplos de esto.

En lo jurídico

Hay tres cosas, cuando vemos este lado, que son importantes tener claro: qué es y para qué sirve la pena o condena penal; qué es el indulto y cómo se aplica la ley penal.

En el numeral X del Título Preliminar del Código Penal se lee que “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.” (el subrayado es mío). Para ser breves, lo primero se refiere a la prevención de la comisión de un delito, lo segundo a la protección a la sociedad de un agente peligroso y la tercera, cosa que considero la más importante pero también la más descuidada, está referida a la inserción del individuo a la sociedad una vez, digamos, curado, del mal que lo convierte en un delincuente.

Obviamente estamos ante un sistema humanista que protege o lo intenta, al menos idealmente, a la persona humana en clara concordancia con el artículo 1° de la Constitución (sea la del ’79 o la del ’93, es lo mismo). Es por esta razón que en lo personal no creo en las cadenas perpetuas ni en las penas de muerte. Bien podría decírseme que de lo de rehabilitar al delincuente nada, es cierto, pero eso es un error del cómo funcionan las cosas, no de la teoría o la declaración. Sólo por esa objeción, creo yo, es que debe admitirse temporalmente la existencia de las cadenas perpetuas.

El indulto. Aquí la cosa es más sencilla, el indulto es una gracia presidencial que exime al indultado de la responsabilidad penal “perdonándole el cumplimiento de la condena”, pero que no borra de ninguna manera la comisión del delito. Quien recibe el indulto sigue siendo legalmente culpable de los delitos por los que ha sido condenado.

Según los constitucionalistas, el indulto es un residuo de las facultades regias y que el mismo no necesita justificación alguna. Es pura y plena voluntad del Presidente de la República la que determinará si se otorga o no. Esto es más o menos cierto ya que el indulto requiere de cierta formalidad y puede haber, como en efecto hay, restricciones al otorgamiento de la gracia, pero, en el fondo sigue siendo lo mismo, una gracia que no necesita explicaciones.

Ahora bien, el llamado indulto humanitario no existe. El indulto es indulto a secas. La ley no hace distinciones sobre si es por amiguismo o por humanidad, así que hacer esa distinción es hablar en vano, se trata de una simple idea peregrina de quienes están a favor del indulto. Lo curioso de este argumento es que también le ha servido a quienes están en contra del indulto pero que saben que es jurídicamente posible y se escudan en la existencia de lo “humanitario” para decir que sí, que podría proceder.

Finalmente, la aplicación de la ley penal. Esto es una cuestión meramente técnica.

El artículo 6° del Código Penal nos dice que “La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales...“.

Dicho todo esto, la conclusión que cae por madura es que el indulto a Fujimori es jurídicamente posible. Las razones adicionales son, para mala sorpresa de muchos, muy sencillas.

La primera es que Alberto Kenya Fujimori no ha sido condenado por delitos de lesa humanidad y eso no era posible porque el cuaderno de extradición no manda eso. Fujimori fue condenado por los delitos comunes y por lo cual no es posible aplicar este criterio para este caso. Condenar a Fujimori por cualquier otro delito que no haya sido incluido en el cuaderno de extradición habría sido violar la soberanía chilena que entregó al reo para que sea juzgado por ciertos delitos. No podemos achacar la culpa de esto a nadie, la ley chilena es distinta a la nuestra y, para los casos de extradición, se contempla la ley del país que va a entregar al prisionero, por eso lo entrega.

Tampoco, a mi criterio, es posible aplicarle la ley N°28760, que en la parte final ordena que no procede el indulto en casos de secuestro agravado, pues, esta ley es del 2006, bastante posterior a la comisión del delito por parte de Fujimori y de aplicarla estaría contraviniéndose lo que ordena el artículo sexto del Código Penal.

Como dije antes, el indulto es una gracia que tiene restricciones, como esta, pero que sigue sin requerir mayores explicaciones que la voluntad presidencial, nada más. Entonces, si el Presidente no otorga el indulto en el caso concreto no es que esté aplicando esta ley o contraviniendo el Código Penal, simplemente no le dio la gana de otorgar la gracia y punto. Más bien, si otorgase el indulto a alguien que cometió el delito después de la dación de la norma, entonces sí estaría contraviniendo la ley, pero eso es otra cosa.

Aquellos que están en contra de indultar a Fujimori cometen una serie de imprecisiones al momento de argumentar, por lo menos legalmente, su posición y eso no es ético o al menos es muy impreciso y descuidado. Reconozcamos que nuestras leyes, por defecto o virtud, permiten que se le pueda otorgar esta gracia al ex presidente y ex dictador. La argumentación en contra del insulto no pasa por lo jurídico, pasa por los otros dos aspectos que mencioné al principio, el moral y el político.

En lo político

Aquí sólo me limitaré a citar a Marco Sifuentes, en cuya columna en el diario La República dice:

“… En ambos escenarios (otorgar o negar el indulto), Humala pierde y Fujimori gana. No tiene sentido, entonces, que Humala decida desde la política. Le toca decidir desde lo que es justo y bueno para el país. Y pocas cosas le han hecho tanto bien a nuestra sociedad como haber comprobado que, al menos alguna vez, un político inescrupuloso no se salió con la suya; que fue juzgado como cualquier otro ciudadano y que cumplió su condena como cualquier otro reo; que todos somos iguales ante la ley. Humala ya perdió este round político: que el Perú no pierda la guerra contra la impunidad.

estoy casi completamente de acuerdo con Ocram, excepto por una cosa y es que en el caso de Fujimori no estamos ante uno de impunidad, pues, hay una pena impuesta, una condena dada, pero de la que se le eximiría. Claro que esto que digo no queda bien en el discurso –ojo, no estoy acusando a Ocram de nada– sino más bien como lo ha dicho él. Pero, sí, la solicitud del indulto tiene mucho de cálculo político. Algo quieren los fujimoristas, y algo grande debe ser para haber jugado esta, su más importante carta y no la común de su influencia parlamentaria.

y a Antonio Zapata, quien dice:

El indulto que se está cocinando será una mala noticia para las fuerzas democráticas. Fortalecerá la impunidad y abrirá las puertas a quienes como Fujimori actúan empleando al Estado como botín personal. Pero, peor sería que saliera sin condiciones. Al oponernos a su indulto, no descuidemos sus condiciones, si efectivamente se concreta. En ese caso, lo esencial es separarlo del juego político.

Al pedir indulto, la familia Fujimori está reconociendo que cometió delito. Si el presidente Humala perdona el cumplimiento de la sanción, que no olvide la pena. Fujimori debe quedar fuera de los asuntos de Estado, puesto que abusó del poder más que nadie.”

aunque también con una observación, la solicitud del indulto no implica el reconocimiento del delito. Esto depende del fuero interno del condenado y nada más. No hay relación alguna entre lo que siente el reo con lo que ordena la ley y se ejecuta a través de una sentencia. Claro, existe el caso del arrepentimiento y la disminución de pena, pero eso es en la etapa procesal, no en la ejecutoria. Este es uno de los enredos argumentales que han generado los que se oponen al indulto a Fujimori y que es necesario aclarar. No acuso a Zapata de poca rigurosidad, pero, hay que reconocer que esto no se ajusta a la realidad ni a las leyes. Por lo demás, está claro que no pedirá perdón de nada, porque eso sí sería admitir los delitos, pero más que eso, admitir que se equivocó y es claro que no querrá pasar a la historia de ese modo, sino más bien como un inmolado.

En lo moral

Como ya dije al inicio, lo moral es una cuestión valorativa personal. Hay quienes dirán que se le debe dar el indulto a Fujimori porque arregló la economía y acabó (?) con el terrorismo y quienes dirán que no porque ha sido el gobierno más corrupto (o al menos el que más documentación dejó al respecto) de la historia del Perú y entonces entraremos en una discusión sin fin con argumentos, unos menos contundentes que otros, al respecto.

En lo personal considero que a Fujimori se le podría (nótese el condicional) indultar sólo en el momento en que se sepa que saldrá a morir y nada más que a morir y este no es ese momento. Es si no se muere antes de cualquier cosa allá adentro o cumple su condena completa.

Que está en una prisión dorada, sí, pero eso se puede y debería cambiarse. Que fue inhumano, quizás también, pero, es un tema de consecuencia conmigo y con mi forma de ver lo humanitario (ojo, sigo diciendo que el indulto humanitario no existe, es una huachafada creada por los fujimoristas que quieren a su líder afuera hoy mismo si es posible). Pero, concordando con lo que dijo Mario Vargas Llosa, no debe morir en prisión, ni él ni nadie.

Finalmente, decir que si sale en este momento será para hacer política es vergonzosamente ingenuo por parte de cierto sector de opositores al indulto, pues, este ha hecho, como en las últimas elecciones, hace y seguirá haciendo política desde la cárcel, pero eso también es un error de quienes tienen a cargo sus condiciones carcelarias, llena de defectos y huecos que, obviamente, aprovechara a cada momento el condenado Alberto Kenya Fujimori.


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SABRÁN DISCULPAR

por Miguel Ángel Peña